• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4148/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada, de manera que puede entenderse cumplida la exigencia contenida el artículo 27.2 LIRPF cuando se suscriba un contrato de esa naturaleza, puesto que ello se compadece con las normas jurídicas relativas a la reducción de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones por razón de la sucesión de la empresa familiar, que queda supeditada al mantenimiento de la actividad económica, atendiendo a los fines perseguidos por esas normas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4160/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria del TSJ de Cataluña y establece como doctrina jurisprudencial que, no debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada, de manera que puede entenderse cumplida la exigencia contenida el artículo 27.2 LIRPF cuando se suscriba un contrato de esa naturaleza, puesto que ello se compadece con las normas jurídicas relativas a la reducción de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones por razón de la sucesión de la empresa familiar, que queda supeditada al mantenimiento de la actividad económica, atendiendo a los fines perseguidos por esas normas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2197/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del TSJ de Aragón y establece como doctrina jurisprudencial que, para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 3904/2022
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la decisión del TSJ de Cataluña que reconoció al Ayuntamiento de Torredembarra el derecho a percibir 425 euros por alumno y curso en guarderías municipales entre 2014-2015 y 2017-2018, más intereses desde la reclamación. El Tribunal Supremo confirma el derecho al principal pero revoca el devengo de intereses, fijando doctrina: en subvenciones establecidas por norma con rango de ley, los intereses de demora solo proceden desde el momento en que se produce el reconocimiento legal de la obligación, salvo que previamente se haya ejercitado una acción por inactividad de la Administración y esta no haya ejecutado la obligación. Se considera que, antes de la Ley catalana 5/2020, que fijó calendario y cuantías, no existía una obligación líquida, vencida y exigible, ya que la financiación estaba supeditada a disponibilidades presupuestarias y no había reconocimiento formal de la deuda. El legislador no tradujo el propósito de financiar la educación infantil en un derecho incondicionado de los ayuntamientos hasta que la citada ley determinó los pagos y las cuantías, lo que impide apreciar mora previa. De este modo el Tribunal Supremo anula la condena al pago de intereses y mantiene el reconocimiento de la financiación correspondiente a los cursos reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 6630/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo el criterio seguido en anteriores sentencias sobre el art. 49 del TREBEP, declara que el permiso previsto en el artículo 49 del TREBEP ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas), subrayando que se trata de un criterio que fue ratificado posteriormente por el Tribunal Constitucional. La aplicación del mismo al caso concreto, determina que la Sala estime la casación y parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la funcionaria y le reconozca el derecho a disfrutar de 10 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo; y que, si no posible el disfrute de éstas, declara su derecho a percibir el abono de la prestación correspondiente como indemnización todos los haberes que correspondan por los días cuyo derecho se reconoce.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 5238/2023
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a las dos cuestiones de interés casacional fijadas en el auto de admisión, señalando que: a) Al supuesto previsto en el artículo 31 bis LOEX, relativo a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, le resulta aplicable , además, lo previsto en el artículo 31.5 de la propia LOEX, referido a las autorizaciones de residencia temporal, que establece como requisito el que los extranjeros solicitantes carezcan de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español. b) Y siendo aplicable al supuesto que nos ocupa el requisito de ausencia de antecedentes penales, éste no debe aplicarse de manera automática sino que debe realizarse un juicio de ponderación debiendo tomarse en consideración para resolver la solicitud, el tipo de delito cometido y su vinculación o incidencia en el orden público o la seguridad pública, así como su gravedad, el peligro que representa la persona en cuestión, y las demás circunstancias de la víctima de violencia de género solicitante de residencia temporal y trabajo. Estima el recurso de casación al apreciar que las sentencias previamente dictadas (y la resolución administrativa) no se ajustan a la doctrina jurisprudencial establecida, al no realizar ninguna ponderación de las circunstancias personales de la solicitante y realizar una aplicación automática y acrítica del requisito debatido de carecer de antecedentes penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8028/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imposibilidad de impugnar, de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido recurridas a la fecha de dictarse dicha sentencia, e imposibilidad de solicitar con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Remisión al fundamento jurídico quinto de la sentencia 949/2023, de 10 de julio de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 5181/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5026/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, reforzar o completar la interpretación del artículo 135, apartados 4 y 5 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los supuestos de presentación de escritos en soporte papel cuya presentación esté sujeta a un plazo perentorio -como es el caso del requerimiento de subsanación del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas ( art. 45.2.d LJCA) por plazo de diez días ( art. 45.3 LJCA)-, cuando en el sello estampado en el escrito se haga constar por el funcionario designado al efecto el día pero no la hora de presentación, y, en concreto, si cabe presumir que no se presentó antes de las 15:00 horas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2346/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la declaración de nulidad de pleno derecho de una donación que surtió todos sus efectos, efectuada por un laudo arbitral firme -con eficacia de cosa juzgada ex artículo 43 de la Ley 60/2003, de Arbitraje - que declara la nulidad por simulación absoluta de la donación, vincula a la Administración tributaria en cuanto al ejercicio de sus facultades de calificación respecto a la existencia del hecho imponible y el devengo del impuesto sobre donaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5073/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, con ocasión de la impugnación de un acto administrativo dictado en aplicación de una ordenanza fiscal que ha sido modificada, cabe cuestionar por la vía de la impugnación indirecta del artículo 26 de la LJCA -dirigida formalmente frente a la ordenanza de modificación- el régimen de cuantificación de la tasa del que trae causa el acto de liquidación, aun cuando dicho régimen normativo proceda de una versión anterior de la ordenanza; o si, por el contrario, dicha impugnación debe limitarse exclusivamente a los aspectos objeto de modificación expresa, en este caso, a la actualización de las cuotas.

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